viernes, 11 de diciembre de 2020

SIPINNA APOYA PROHIBICIÓN DEL CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE CONTRA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, APROBADA POR CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Llama a las instituciones públicas para trabajar en mecanismos que impulsen el cumplimiento de esta reforma legal e insta a estados a armonizar su legislación local

La Secretaria de Gobernación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), se congratuló por la aprobación en la Cámara de Diputados de la prohibición del castigo corporal y humillante contra niñez y adolescencia en el país.

La reforma realizada por la Cámara de Diputados a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Civil Federal, no prohíbe que las personas adultas eduquen y orienten a sus hijas e hijos, lo que se prohíbe es que se haga con violencia.

Con esta modificación se da un mensaje a la sociedad y a los sectores público, privado y social sobre la importancia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en quienes se deposita el presente, futuro y la consolidación de la democracia.

Por lo tanto, la dependencia hizo un llamado a las instituciones públicas para trabajar en mecanismos que impulsen el cumplimiento de esta reforma legal, y a los estados para que se armonice su legislación local en favor de niñas, niños y adolescentes en el país.

Al día de hoy, la legislación civil y familiar de 19 entidades federativas prevén textualmente la prohibición de maltratar, infligir daño, evitar los castigos crueles e innecesarios, la violencia física o psicológica a las niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo patria potestad, o castigo corporal apelando a la facultad de corregir, orientar, educar o formarlos. Los mismos, se encuentran armonizados con el Código Civil Federal.

Mientras que en 13 entidades federativas no señalan expresamente la prohibición del castigo corporal o maltratar a niñas, niños y adolescentes apelando a la facultad de corregir, orientar, educar o formarlos.

En 27 estados entidades federativas, establecen en sus legislaciones estatales, como obligación por parte de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, evitar o abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.

 

La reforma recién aprobada tiene como objetivos:

La prevención, a través de promover entornos propicios para desincentivar y disuadir el uso del castigo corporal y humillante como método de crianza.

Establecer un fundamento legal para vincular, con esfuerzos educativos, el desarrollo de un cambio de actitudes y prácticas que fortalezcan el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y no para criminalizar a madres y padres.

Para proteger el Interés Superior de la Niñez:

La privación de la libertad o separación de madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes como sanción debe ser utilizada únicamente de forma extraordinaria.

En casos de castigo corporal y humillante con actos o conductas que causen lesiones físicas, enfermedades o dolor.

La detección de casos de castigo corporal y humillante no debe ser abordado desde un enfoque punitivo. Debe ser preventivo y como detonante para la intervención pública.

 

 

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