Llama a las instituciones públicas para trabajar en
mecanismos que impulsen el cumplimiento de esta reforma legal e insta a estados
a armonizar su legislación local
La Secretaria de Gobernación, a través de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes (Sipinna), se congratuló por la aprobación en la Cámara de Diputados
de la prohibición del castigo corporal y humillante contra niñez y adolescencia
en el país.
La reforma realizada por la Cámara de Diputados a la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código
Civil Federal, no prohíbe que las personas adultas eduquen y orienten a sus
hijas e hijos, lo que se prohíbe es que se haga con violencia.
Con esta modificación se da un mensaje a la sociedad y a los
sectores público, privado y social sobre la importancia de los derechos humanos
de niñas, niños y adolescentes en quienes se deposita el presente, futuro y la
consolidación de la democracia.
Por lo tanto, la dependencia hizo un llamado a las
instituciones públicas para trabajar en mecanismos que impulsen el cumplimiento
de esta reforma legal, y a los estados para que se armonice su legislación
local en favor de niñas, niños y adolescentes en el país.
Al día de hoy, la legislación civil y familiar de 19
entidades federativas prevén textualmente la prohibición de maltratar, infligir
daño, evitar los castigos crueles e innecesarios, la violencia física o
psicológica a las niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo patria
potestad, o castigo corporal apelando a la facultad de corregir, orientar,
educar o formarlos. Los mismos, se encuentran armonizados con el Código Civil
Federal.
Mientras que en 13 entidades federativas no señalan
expresamente la prohibición del castigo corporal o maltratar a niñas, niños y
adolescentes apelando a la facultad de corregir, orientar, educar o formarlos.
En 27 estados entidades federativas, establecen en sus
legislaciones estatales, como obligación por parte de quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por
razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o
adolescentes, evitar o abstenerse de cualquier atentado contra su integridad
física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
La reforma recién aprobada tiene como objetivos:
La prevención, a través de promover entornos propicios para
desincentivar y disuadir el uso del castigo corporal y humillante como método
de crianza.
Establecer un fundamento legal para vincular, con esfuerzos
educativos, el desarrollo de un cambio de actitudes y prácticas que fortalezcan
el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y no para
criminalizar a madres y padres.
Para proteger el Interés Superior de la Niñez:
La privación de la libertad o separación de madres, padres y
personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes como sanción debe ser
utilizada únicamente de forma extraordinaria.
En casos de castigo corporal y humillante con actos o
conductas que causen lesiones físicas, enfermedades o dolor.
La detección de casos de castigo corporal y humillante no
debe ser abordado desde un enfoque punitivo. Debe ser preventivo y como
detonante para la intervención pública.
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