Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la FGR representa
un retroceso que rompe con el entramado institucional para la defensa, garantía
y protección de los derechos humanos y favorece la impunidad, evidencia.
El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración
de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, señaló que la
iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
(FGR) implica un retroceso en la administración de justicia, así como a la
colaboración interinstitucional propia de un Estado de derecho al afectar los
derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La propuesta parte de la desconfianza de la FGR hacia las
instituciones con las que se debe articular. Si bien ésta hace referencia a la
coordinación interinstitucional, impone mecanismos de subordinación a la
fiscalía de distintas instituciones de la Administración Pública Federal, como
la Guardia Nacional, la Comisión Nacional de Búsqueda y el Mecanismo de
Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Asimismo, abandona su participación en el Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas, y la Comisión Intersecretarial para el Combate de la
Trata de Personas, así como de su responsabilidad para encabezar el Programa
para Prevenir y Sancionar la Tortura, y otros mecanismos de protección de
derechos humanos, como la Coordinación General de Investigación de los delitos
cometidos durante la llamada Guerra Sucia.
La compleja realidad del país demanda de un diálogo amplio
interinstitucional y social que permita reencausar la procuración de justicia
en México y articular los esfuerzos y capacidades del Estado para lograr
resultados en favor de la verdad y la justicia, poniendo en el centro de la
atención a las víctimas.
Por el contrario, la iniciativa presentada en el Senado de
la República implica una subordinación de los organismos autónomos
constitucionales, de la Administración Pública Federal, las entidades
paraestatales, los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las
entidades federativas y de gobierno e incluso, a los particulares al Ministerio
Público (artículos 38, 39 y 40 de la iniciativa).
La autonomía constitucional de la Fiscalía General de la
República debe ser entendida como una fortaleza del Estado de derecho, mediante
la cual se garantice el acceso a la justicia, y no para fragmentar las
capacidades del Estado en su respuesta a los derechos de verdad, justicia y
rendición de cuentas. Esto adquiere mayor importancia en momentos en que el
Gobierno de México ha asumido como prioridad la lucha contra la corrupción e
impunidad.
Por otro lado, resulta grave que la iniciativa proponga el retiro
de la FGR del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, del
Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, y de otros mecanismos, cuando, por el contrario, se requiere de
una mayor coordinación institucional para combatir la desaparición de personas
y las agresiones a periodistas y personas defensoras.
La propuesta de retirar a la FGR del Sistema Nacional de
Búsqueda al pretender derogar el artículo 45, fracción III de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, niega el derecho de toda persona a
ser buscada y pretende sustraerse de las obligaciones constitucionales y
legales de la fiscalía en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Esto implica el desconocimiento del Protocolo Homologado
para la Búsqueda de Personas y del Mecanismo Extraordinario de Identificación
Forense, construidos con la participación de las familias de las víctimas,
sociedad civil y comunidad internacional.
Con la propuesta de eliminar los artículos 24 y 45 de la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas se pretende sustraer a
la FGR de la determinación más amplia de los casos de su competencia, lo que
implicaría la imposibilidad de articular coordinadamente las acciones que
garanticen la búsqueda de las personas.
El subsecretario Alejandro Encinas Rodríguez fue enfático en
señalar que ninguna iniciativa de ley o reforma en la materia puede aprobarse
sin abrirse a un parlamento abierto que garantice el derecho a la participación
activa de las familias de personas desaparecidas y sus representantes, así como
a la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda.
Por otra parte, con la propuesta de modificar el artículo 5,
fracción II de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, la FGR pretende deslindarse del papel fundamental que
tiene en la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La fiscalía tiene la obligación constitucional de investigar
los hechos cuando resultan de su competencia, y participar con voz y voto en la
decisión de adoptar e implementar medidas de protección del mecanismo. Su
contribución en este órgano colegiado resulta vital, ya que la mejor forma de
protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas radica en
la inhibición de los delitos a través de investigaciones serias, efectivas y
oportunas, para evitar dejar estos delitos en la impunidad.
Asimismo, se pretende eliminar el artículo 22 de la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que la FGR pretende sustraerse de sus
responsabilidades al derogar las hipótesis expresas de investigación de los
delitos.
La propuesta presentada plantea el regreso a una institución
vertical y rígida que fragmenta las investigaciones, al pretender abrogar los
artículos 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica vigente. Esto es preocupante más aún
cuando aproximadamente el 98 por ciento de los delitos denunciados en el país
no llegan nunca a una decisión judicial.
El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración
recalcó la necesidad de una reforma integral que responda a las demandas de
verdad y justicia, fortalezca a las instituciones en el marco de un Estado de
derecho, con rendición de cuentas y participación ciudadana.
Por ello, solicitó respetuosamente al Senado de la República
que abra un parlamento abierto en el que se discuta esta iniciativa, así como
las reformas constitucionales y legales necesarias.
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