La reforma en materia de derechos humanos dota de mayores herramientas a los Órganos Garantes.
TLX Noticias / Redacción. - El Iaip-Tlaxcala al
resolver el Recurso de Revisión RR-44/2015-P-2, procedió al análisis del
artículo 37 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Santa Cruz,
Tlaxcala, disposición normativa que establece las tarifas por concepto
de reproducción de la información pública en la modalidad de copias
simples o certificadas.
La trascendencia de la resolución
dictada a cargo del Comisionado Edgar González Romano, radica en haber
determinado la inaplicación de dicha disposición normativa, como
resultado de la aplicación de un control difuso de la
constitucionalidad, que es la herramienta jurídica a través del cual el
Instituto, como autoridad encargada de velar por la protección del
derecho de acceso a la información pública estudia si dicha ley se
ajusta o no a los principios que establece nuestra Constitución
Política, y los Tratados Internacionales en la materia, (Convención
Americana de los Derechos Humanos), específicamente por cuanto hace al
principio de gratuidad y bajo costo.
Es decir, las tarifas que establezcan
las Leyes de Ingresos, de ninguna manera deben constituir costos
elevados y desproporcionados que restrinjan dicho derecho al impedir el
acceso y entrega de la información solicitada.
Asimismo, la Ponencia Dos encargada de
conocer dicho asunto, determinó necesario la emisión del Criterio
Obligatorio 04/2016, con el rubro: CUOTAS POR LA REPRODUCCIÓN DE LA
INFORMACIÓN SOLICITADA. PARAMETROS PARA SU DETERMINACIÓN, el cual
establece que el costo por la reproducción de la información de ninguna
manera debe ser superior a la suma de los materiales utilizados y al
costo de envió de la información, así como no implicar la imposición del
pago de derechos extraordinarios, de manera que hagan nugatorio el
derecho de acceder a la información en posesión de los Sujetos
Obligados.
Sin lugar a dudas, la reforma en materia
de derechos humanos dota de mayores herramientas a los Órganos Garantes
a fin de favorecer a las personas con la protección más amplia de sus
derechos humanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario