Después de haber realizado el análisis
de dos actas presuntamente aprobadas por los integrantes del cabildo de
Natívitas en febrero de 2014 y en octubre de 2015.
TLX Noticias / Redacción.- El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) absolvió al ayuntamiento de esa jurisdicción al pago de gratificación de fin de año para la síndica municipal Carolina Vázquez Galicia y para tres regidores.
El análisis realizado por la ponencia del magistrado José Lumbreras García abarcó una consulta al Órgano de Fiscalización Superior (OFS), que determinó la validez de un acta de cabildo con fecha de 13 de febrero de 2015, y no otra presuntamente aprobada el 27 de octubre de 2014, pues en esta última participaron dos personas que no estaban reconocidas oficialmente como presidentes de comunidad.
Esa observación del OFS sirvió de base para que el Pleno del TET resolviera el expediente TET-JDC-10/2016 y acumulados, dentro del cual se absolvió al ayuntamiento de Natívitas a pagar una gratificación de fin de año, consistente en 40 días de salario mínimo.
Y es que el acta finalmente calificada como válida por parte del OFS, la del 13 de febrero de 2015, no establece aprobación alguna sobre el pago de gratificaciones económicas de fin de año, tal y como lo exigían los actores en sus respectivos recursos de impugnación presentados ante el TET.
“Conforme al presupuesto aprobado con fecha 13 de febrero de 2015, no se aprecia cantidad alguna para la partida relativa al pago de gratificación de fin de año a funcionarios”, establece parte del contenido de la cuenta aprobada por unanimidad de votos de los magistrados del Tribunal.
El magistrado José Lumbreras García recordó que el análisis de la existencia de dos actas de cabildo se llevó a cabo por instrucciones de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), después de que el 24 de agosto el TET ordenó el pago de gratificación considerando la validez de la presunta acta fechada el 27 de octubre de 2014.
El presidente del TET, Hugo Morales Alanís, explicó que esa primera resolución fue aprobada con base a criterios definidos por la misma Sala Regional del TEPJF, que después los cambió cuando revocó la sentencia del órgano jurisdiccional local.
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