Las disposiciones son para las
personas trabajadoras que desarrollen más del 40% del tiempo sus actividades en
casa o en el domicilio elegido por éstas
La LFT contempla que este esquema
forme parte del contrato colectivo y deberá observar una perspectiva de género
que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas
trabajadoras
Este martes entran en vigor las
reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de
Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como
las y los trabajadores deben cumplir. A partir de hoy se reconoce el desempeño
de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón,
por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.
Dichas disposiciones serán para
aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en
el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en
el domicilio elegido por
ésta.
Luisa Alcalde Luján, titular de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que las
condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito,
pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la
posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar
a una modalidad presencial.
Resaltó que la reforma a la Ley
Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato
colectivo, en el caso de que este exista en la empresa; por lo que el
teletrabajo y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad
deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
Entre las nuevas obligaciones para las empresas se
encuentran:
Proporcionar, instalar y
encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por
ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Recibir oportunamente el trabajo
y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
Asumir los costos derivados del
trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el
pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Implementar mecanismos que
preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas
trabajadoras.
Respetar el derecho a la
desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al
régimen obligatorio de la seguridad social.
Promover el equilibrio de la
relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo
digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación,
formación y seguridad social.
Se deberá observar una
perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la
disponibilidad de las personas trabajadoras.
Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores
son:
Tener el mayor cuidado en la
guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del
patrón.
Informar con oportunidad sobre
los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del
consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
Atender las políticas y
mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus
actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
La Secretaría del Trabajo emitirá
la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para regular
aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario